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miércoles, 17 de junio de 2015

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

 I -ORDENAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL 

A) EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

El comercio internacional yace desde el momento en que dos países intercambian bienes y servicios , partiendo de la definición original de comercio que se define como la "actividad económica que engloban todas las operaciones onerosas de compra y venta de bienes, derechos y servicios " consistiendo  las mercaderías  el objeto principal de intercambio comercial internacional. En fin, el comercio internacional es " La actividad interactiva de la que resulta el intercambio de bienes y servicios que se localiza en la actualidad.  En conjunto el comercio , intercambio interestatal y sujetos comerciantes se condensa en una sola actividad: COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, concluyendo que la misma es la actividad  consistente en la operación  comercial de compra y venta en la que se realiza una transacción de bienes muebles corporales con fines económicos efectuada entre dos o más  Estados, mediante una negociación jurídico- privada entre agentes o sujetos transcontinentales que serán los actores del comercio internacional,cuya actividad  tendrá incidencias jurídico-públicas.

El ordenamiento de estos intercambios comerciales están  regulados  por  dos fuentes jurídicas  una denominada Derecho del comercio  internacional y la otra Derecho de los negocios internacionales, el primero  ( del inglés international trade law), se encarga de las relaciones interestatales. El Derecho del comercio internacional está integrado por normas de Derecho público en su mayoría gestadas en el seno de las organizaciones internacionales como la OMC ( Organización Mundial del Comercio) o la OMI ( Organización Marítima Internacional), la OMA / CCA ( Organización Mundial de Aduanas) /Consejo de Cooperación Aduanera, entre otras, las cuales actuan como entes reguladores del comercio internacional;  por otro lado,  el segundo  denominado también Derecho mercantil internacional, (international bussines law) , descansan las actuaciones de los operadores económicos privados,  observándose un contenido diverso en relación de su carácter privado y de los destinatarios de sus normas presentando una dependencia importante del Derecho del comercio internacional, de manera que  las facultades  de las que disponen  los sujetos  privados actuantes son más limitadas.

Ambos procedimientos configuran  la regulación de los intercambios comerciales a partir de lo que es el fenómeno de "fronteras". Dicho fenómeno comprende las dimensiones una jurídico-pública y otra jurídico-privada. La primera  hace referencia a las barreras que se plantean a los intercambios fronterizos ( prohibiciones de exportación, cuotas, aranceles u obstáculos técnicos al comercio, normas de control de caminos ect.) , la segunda hace referencia a los obstáculos jurídicos privados que afectan a los derechos subjetivos de los particulares, que  resultan condesados en una herramienta jurídica denominada contrato de compraventa internacional de mercaderías, del cual nos estaremos versando en otro capitulo.






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